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El TSJA avala cárcel por golpear a otro en la cara con una copa y causarle una cicatriz deformadora

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Noticias Andalucía. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a tres años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad, derivado de haber lanzado a otro hombre "un golpe a la cara con la copa de cristal que portaba en su mano, similar a las denominadas de balón"; causándole una cicatriz "manifiestamente deformadora" y de "impactante efecto antiestético".

En una sentencia emitida el pasado 17 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años de prisión por un delito de lesiones con deformidad, así como a indemnizar a la víctima con 9.844 euros.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que "tras haber coincidido en un almuerzo en celebración del cumpleaños de un amigo común que se prolongó hasta aproximadamente las 23 horas de la noche del día anterior, sobre las 0,10 horas del día 26 de enero de 2020, el acusado, Juan Antonio R.B." y la víctima, otro varón, "volvieron a coincidir en un reservado de un bar de copas ubicado en el Paseo Colón de Sevilla".

Allí, "después de recriminarle en más de una ocasión" a este segundo varón, "quien se hallaba en estado de embriaguez, que cogiera su copa, en un momento dado el acusado le lanzó un golpe a la cara con la copa de cristal que portaba en su mano, similar a las denominadas de balón, sin que pueda determinarse si la copa se rompió antes o tras impactar en la cara" de la víctima, que "sufrió un corte en la mejilla derecha causante de una herida incisa de diez centímetros de longitud", así como "otra herida incisa de cinco centímetros de longitud en el párpado superior derecho"."Ambas heridas precisaron tratamiento médico quirúrgico ulterior consistente en su sutura por cirujano plástico" y la víctima tiene como secuela "una cicatriz deformante de diez centímetros de longitud en la mejilla derecha, que afea ostensiblemente su rostro, y otra cicatriz de cinco centímetros en el párpado superior derecho, menos perceptible", según el relato de hechos probados.

En su recurso de apelación, el acusado solicitaba la aplicación de la eximente incompleta porque "se hallaba en estado de acentuada embriaguez en base a que llevaba en compañía de sus amistades desde horas antes y los hechos ocurrieron en un bar ya avanzada la noche"; pero el tribunal desestima tal extremo porque "no hay prueba alguna indicativa de que el acusado estuviera siquiera embriagado, menos aún que se hallase gravemente influido por una previa ingesta de alcohol y, desde luego, ésta no puede inferirse simplemente porque hubiera estado en compañía de amigos o porque el hecho sucediera sobre medianoche en un bar de copas".

También alegaba que "no toda alteración física permanente es reputable deformidad a los efectos del último precepto citado y, además", que "no consta que las cicatrices que presenta la víctima, especialmente la que produce mayor impacto negativo estético ubicada en la mejilla derecha, no permitan reparación mediante cirugía".

Pero el TSJA también desestima este motivo, avisando de que la cicatriz de la mejilla derecha "es manifiestamente deformadora", lo que "se desprende de su propia descripción dadas sus dimensiones y su ubicación, y queda además reflejado a través de las fotografías obrantes" en la causa y "como asimismo se comprobó en el juicio"."No consta que el impactante efecto antiestético que produce su trazado, complementado además por la otra cicatriz situada en un párpado, pueda ser salvado quirúrgicamente, idea ésta apuntada por el recurrente que no pasa de ser una conjetura sin base alguna, aparte de que la seria entidad de la cicatriz en cuestión lleva a mantener la deformidad aunque hipotéticamente se atisbara como posible su mejora estética", resume el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria en todos sus extremos.

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